FIANZAS DE ANTICIPO
Fianzas de anticipo
Es aquella que garantiza la debida inversión y/o amortización, o la devolución total o parcial del monto otorgado como anticipo que el beneficiario otorga al fiado para el cumplimiento del contrato o pedido celebrado. En caso de mal uso, la afianzadora reembolsará el anticipo no aplicado en la obra o servicio encomendado.
La debida utilización, inversión o devolución de los anticipos derivados de la celebración de un contrato o pedido.
– Contrato o Pedido: Deberá existir un contrato o pedido celebrado entre las partes que estipule claramente la obligación a garantizar por medio de la fianza, el monto del contrato, el plazo de entrega de los bienes o servicios y las posibles penalizaciones derivadas de un incumplimiento.
– Solvencia del proveedor o contratista: De acuerdo a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, toda obligación afianzada debe quedar debidamente garantizada para resarcir a la afianzadora en el caso de ocurrir algún incumplimiento.
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